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RESISTENCIAS LEGISLATIVAS AL FIN DE LA VIOLENCIA MACHISTA

Dice nuestro Código Penal que «el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.

4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.»  

Bien, tenéis aquí el tenor literal del artículo 147 CP, con el que contamos desde el año 2004, en virtud de la LOIVG 1/2004, que agrava la violencia «física» que las mujeres venimos sufriendo por la simple razón de serlo.

Hace más de una década, la inserción en el derecho sustantivo penal del llamado delito de «malos tratos» pudiera ser una novedad y no pretendo decir que no fuese un paso necesario. Ahora bien, en 2015, tras el sangriento aumento de agresiones machistas que acaban en feminicidios y habida cuenta de que han sido y son muchas las mujeres que son asesinadas cada día sin haber tenido una relación de afectividad de ningún tipo con el agresor-asesino es un sinsentido que mantengamos vigente esta norma y nos alejemos de soluciones reales y contundentes que permitan atajar al problema desde su completud .

Laura del Hoyo Chamón, asesinada en Cuenca el pasado mes de agosto y la joven asesinada ayer en Quintanar de la Orden (Toledo) son únicamente dos ejemplos de las miles de mujeres que con el tenor literal de la ley en la mano no serían computadas como víctimas del terrorismo machista. Estamos presenciando cómo el requisito sine qua non establecido en 2004 sobre la necesidad de relación de afectividad o análoga con o sin convivencia con el agresor-asesino está frenando significativamente los avances en pro de la erradicación de esta abominable lacra, y está obstaculizando seriamente que las juezas y jueces puedan tutelar debidamente a miles de víctimas; a saber, amigas -como Laura del Hoyo-, mujeres que no quisieron nunca tener una relación con él -como la joven de Quitanar (Toledo)-, hijas, hijos, personas mayores o incapaces a cargo, etc.

Todas estas personas son víctimas de la violencia machista -psicológica y/o física-  y todas merecen que se haga justicia y que nuestro ordenamiento jurídico se adecue de una vez a esta fenomenología de violencia endémica.

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